Resolución del Rector e Instrucción de la Gerencia de la ULPGC para el retorno a las actividades presenciales, de acuerdo a unos protocolos establecidos

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Última actualización: 27 de junio de 2020

23/06/2020

El Rector de la ULPGC ha remitido a las direcciones de centros, departamentos e institutos universitarios la Resolución para el retorno a las actividades presenciales, una vez decretada la finalización del estado de alarma y, con ello, la recuperación de la competencia de los centros universitarios para organizarlas de acuerdo a las condiciones sanitarias vigentes y los protocolos establecidos por la instrucción de la Gerencia de la ULPGC de 23 de junio.

En esta Resolución se indica que es necesario mantener o adoptar medidas preventivas para la protección de la salud pública y que, si bien se permite la realización de actividad lectiva presencial, esta ha de quedar a criterio de los centros y según sus posibilidades de cumplimiento de las medidas sanitarias que sean de aplicación.

“La programación de cualquier actividad presencial en los centros se hará bajo la observancia de su necesidad razonada u obligación legal y según el protocolo establecido en la Instrucción de la Gerente de fecha 23 de junio de 2020, cumpliéndose así mismo las directrices y recomendaciones de la Autoridad Sanitaria y órganos de gobierno de la Universidad para evitar contagios o actuar en su posible presencia”, indica la Resolución del Rector.

Por su parte, la Instrucción de la Gerencia de 23 de junio establece el procedimiento preventivo en la celebración de pruebas, exámenes y otros actos que deban celebrarse presencialmente, bajo los principios de organización orientada a la prevención, distanciamiento, e higienización.

Básicamente, el procedimiento será el siguiente: 

El responsable de la actividad comunicará a la Administración del Edificio donde se vaya a celebrar alguna de las actividades, las características de las mismas, tales como participantes, intervinientes, espacios necesarios, así como cuanta información ayude a la prevención de los riesgos que pueda entrañar, teniendo en cuenta los distintos factores.

Las administraciones de edificio recabarán la autorización por parte del órgano responsable de la actividad a desarrollar (director del centro/del departamento/otros órganos universitarios) y posteriormente comunicarán a la Gerencia las actividades presenciales que se propongan realizar en el edificio, mediante correo electrónico a la secretaria de la Gerencia.

Los administradores de edificio solicitarán a los Técnicos de Prevención de Riesgos Laboralesla información de las medidas a adoptar, tanto organizativas, de prevención, o de protección, si fuera necesario.

La Gerencia suministrará los equipos de protección individual así como las demás medidas necesarias para el cumplimiento de esta Instrucción.

Medidas preventivas a adoptar: 
1.- Asistencia mínima e indispensable del personal necesario. 
2.- Utilización del menor número de documentos en formato papel. 
3.- Establecer planes específicos según la complejidad de la actividad. 
4.- Contar con el espacio suficiente para preservar el distanciamiento mínimo interpersonal de 1,5 metros y uso de mascarillas cuando no se pueda guardar esta distancia. 
5.- Mantener ventiladas las zonas de trabajo o actividad. 
6.- Llevar a cabo la limpieza de superficies y útiles de trabajo, intensificándose cuando estos necesariamente deban ser compartidos por varios trabajadores o usuarios.
7.- Adoptar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias y los técnicos de prevención. 
8.- Adoptar las medidas organizativas que impidan las aglomeraciones en la entrada y salida de los recintos universitarios.

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